chinense spelling

MPS2 romanization system for Mandarin Chinese

These are the syllables of Mandarin Chinese as written in and alphabetized by the MPS2 romanization system. Also included are Hanyu Pinyin and Zhuyin Fuhao.

Zhuyin
Fuhao
MPS2 Hanyu Pinyin
(recommended)
BPMF MPS II Hanyu Pinyin
a a
ai ai
an an
ang ang
au ao
ㄅㄚ ba ba
ㄅㄞ bai bai
ㄅㄢ ban ban
ㄅㄤ bang bang
ㄅㄠ bau bao
ㄅㄟ bei bei
ㄅㄣ ben ben
ㄅㄥ beng beng
ㄅㄧ bi bi
ㄅㄧㄢ bian bian
ㄅㄧㄠ biau biao
ㄅㄧㄝ bie bie
ㄅㄧㄣ bin bin
ㄅㄧㄥ bing bing
ㄅㄛ bo bo
ㄅㄨ bu bu
ㄔㄚ cha cha
ㄔㄞ chai chai
ㄔㄢ chan chan
ㄔㄤ chang chang
ㄔㄠ chau chao
ㄔㄜ che che
ㄔㄣ chen chen
ㄔㄥ cheng cheng
ㄑㄧ chi qi
ㄑㄧㄚ chia qia
ㄑㄧㄢ chian qian
ㄑㄧㄤ chiang qiang
ㄑㄧㄠ chiau qiao
ㄑㄧㄝ chie qie
ㄑㄧㄣ chin qin
ㄑㄧㄥ ching qing
ㄑㄧㄡ chiou qiu
ㄑㄩ chiu qu
ㄑㄩㄢ chiuan quan
ㄑㄩㄝ chiue que
ㄑㄩㄣ chiun qun
ㄑㄩㄥ chiung qiong
ㄔㄡ chou chou
chr chi
ㄔㄨ chu chu
ㄔㄨㄚ chua chua
ㄔㄨㄞ chuai chuai
ㄔㄨㄢ chuan chuan
ㄔㄨㄤ chuang chuang
ㄔㄨㄟ chuei chui
ㄔㄨㄣ chuen chun
ㄔㄨㄥ chung chong
ㄔㄨㄛ chuo chuo
ㄉㄚ da da
ㄉㄞ dai dai
ㄉㄢ dan dan
ㄉㄤ dang dang
ㄉㄠ dau dao
ㄉㄜ de de
ㄉㄟ dei dei
ㄉㄣ den den
ㄉㄥ deng deng
ㄉㄧ di di
ㄉㄧㄢ dian dian
ㄉㄧㄤ diang diang
ㄉㄧㄠ diau diao
ㄉㄧㄝ die die
ㄉㄧㄥ ding ding
ㄉㄧㄡ diou diu
ㄉㄡ dou dou
ㄉㄨ du du
ㄉㄨㄢ duan duan
ㄉㄨㄟ duei dui
ㄉㄨㄣ duen dun
ㄉㄨㄥ dung dong
ㄉㄨㄛ duo duo
e e
ei ei
en en
er er
ㄈㄚ fa fa
ㄈㄢ fan fan
ㄈㄤ fang fang
ㄈㄟ fei fei
ㄈㄣ fen fen
ㄈㄥ feng feng
ㄈㄛ fo fo
ㄈㄡ fou fou
ㄈㄨ fu fu
ㄍㄚ ga ga
ㄍㄞ gai gai
ㄍㄢ gan gan
ㄍㄤ gang gang
ㄍㄠ gau gao
ㄍㄜ ge ge
ㄍㄟ gei gei
ㄍㄣ gen gen
ㄍㄥ geng geng
ㄍㄡ gou gou
ㄍㄨ gu gu
ㄍㄨㄚ gua gua
ㄍㄨㄞ guai guai
ㄍㄨㄢ guan guan
ㄍㄨㄤ guang guang
ㄍㄨㄟ guei gui
ㄍㄨㄣ guen gun
ㄍㄨㄥ gung gong
ㄍㄨㄛ guo guo
ㄏㄚ ha ha
ㄏㄞ hai hai
ㄏㄢ han han
ㄏㄤ hang hang
ㄏㄠ hau hao
ㄏㄜ he he
ㄏㄟ hei hei
ㄏㄣ hen hen
ㄏㄥ heng heng
ㄏㄡ hou hou
ㄏㄨ hu hu
ㄏㄨㄚ hua hua
ㄏㄨㄞ huai huai
ㄏㄨㄢ huan huan
ㄏㄨㄤ huang huang
ㄏㄨㄟ huei hui
ㄏㄨㄣ huen hun
ㄏㄨㄥ hung hong
ㄏㄨㄛ huo huo
ㄓㄚ ja zha
ㄓㄞ jai zhai
ㄓㄢ jan zhan
ㄓㄤ jang zhang
ㄓㄠ jau zhao
ㄓㄜ je zhe
ㄓㄟ jei zhei
ㄓㄣ jen zhen
ㄓㄥ jeng zheng
ㄐㄧ ji ji
ㄐㄧㄚ jia jia
ㄐㄧㄢ jian jian
ㄐㄧㄤ jiang jiang
ㄐㄧㄠ jiau jiao
ㄐㄧㄝ jie jie
ㄐㄧㄣ jin jin
ㄐㄧㄥ jing jing
ㄐㄧㄡ jiou jiu
ㄐㄩ jiu ju
ㄐㄩㄢ jiuan juan
ㄐㄩㄝ jiue jue
ㄐㄩㄣ jiun jun
ㄐㄩㄥ jiung jiong
ㄓㄡ jou zhou
jr zhi
ㄓㄨ ju zhu
ㄓㄨㄚ jua zhua
ㄓㄨㄞ juai zhuai
ㄓㄨㄢ juan zhuan
ㄓㄨㄤ juang zhuang
ㄓㄨㄟ juei zhui
ㄓㄨㄣ juen zhun
ㄓㄨㄥ jung zhong
ㄓㄨㄛ juo zhuo
ㄎㄚ ka ka
ㄎㄞ kai kai
ㄎㄢ kan kan
ㄎㄤ kang kang
ㄎㄠ kau kao
ㄎㄜ ke ke
ㄎㄣ ken ken
ㄎㄥ keng keng
ㄎㄡ kou kou
ㄎㄨ ku ku
ㄎㄨㄚ kua kua
ㄎㄨㄞ kuai kuai
ㄎㄨㄢ kuan kuan
ㄎㄨㄤ kuang kuang
ㄎㄨㄟ kuei kui
ㄎㄨㄣ kuen kun
ㄎㄨㄥ kung kong
ㄎㄨㄛ kuo kuo
ㄌㄚ la la
ㄌㄞ lai lai
ㄌㄢ lan lan
ㄌㄤ lang lang
ㄌㄠ lau lao
ㄌㄜ le le
ㄌㄟ lei lei
ㄌㄥ leng leng
ㄌㄧ li li
ㄌㄧㄚ lia lia
ㄌㄧㄢ lian lian
ㄌㄧㄤ liang liang
ㄌㄧㄠ liau liao
ㄌㄧㄝ lie lie
ㄌㄧㄣ lin lin
ㄌㄧㄥ ling ling
ㄌㄧㄡ liou liu
ㄌㄩ liu
ㄌㄩㄝ liue lüe
ㄌㄩㄣ liun lün
ㄌㄛ lo lo
ㄌㄡ lou lou
ㄌㄨ lu lu
ㄌㄨㄢ luan luan
ㄌㄨㄣ luen lun
ㄌㄨㄥ lung long
ㄌㄨㄛ luo luo
ㄇㄚ ma ma
ㄇㄞ mai mai
ㄇㄢ man man
ㄇㄤ mang mang
ㄇㄠ mau mao
ㄇㄜ me me
ㄇㄟ mei mei
ㄇㄣ men men
ㄇㄥ meng meng
ㄇㄧ mi mi
ㄇㄧㄢ mian mian
ㄇㄧㄠ miau miao
ㄇㄧㄝ mie mie
ㄇㄧㄣ min min
ㄇㄧㄥ ming ming
ㄇㄧㄡ miou miu
ㄇㄛ mo mo
ㄇㄡ mou mou
ㄇㄨ mu mu
ㄋㄚ na na
ㄋㄞ nai nai
ㄋㄢ nan nan
ㄋㄤ nang nang
ㄋㄠ nau nao
ㄋㄜ ne ne
ㄋㄟ nei nei
ㄋㄣ nen nen
ㄋㄥ neng neng
ㄋㄧ ni ni
ㄋㄧㄚ nia nia
ㄋㄧㄢ nian nian
ㄋㄧㄤ niang niang
ㄋㄧㄠ niau niao
ㄋㄧㄝ nie nie
ㄋㄧㄣ nin nin
ㄋㄧㄥ ning ning
ㄋㄧㄡ niou niu
ㄋㄩ niu
ㄋㄩㄝ niue nüe
ㄋㄡ nou nou
ㄋㄨ nu nu
ㄋㄨㄢ nuan nuan
ㄋㄨㄣ nuen nun
ㄋㄨㄥ nung nong
ㄋㄨㄛ nuo nuo
ou ou
ㄆㄚ pa pa
ㄆㄞ pai pai
ㄆㄢ pan pan
ㄆㄤ pang pang
ㄆㄠ pau pao
ㄆㄟ pei pei
ㄆㄣ pen pen
ㄆㄥ peng peng
ㄆㄧ pi pi
ㄆㄧㄢ pian pian
ㄆㄧㄠ piau piao
ㄆㄧㄝ pie pie
ㄆㄧㄣ pin pin
ㄆㄧㄥ ping ping
ㄆㄛ po po
ㄆㄡ pou pou
ㄆㄨ pu pu
r ri
ㄖㄢ ran ran
ㄖㄤ rang rang
ㄖㄠ rau rao
ㄖㄜ re re
ㄖㄣ ren ren
ㄖㄥ reng reng
ㄖㄡ rou rou
ㄖㄨ ru ru
ㄖㄨㄢ ruan ruan
ㄖㄨㄟ ruei rui
ㄖㄨㄣ ruen run
ㄖㄨㄥ rung rong
ㄖㄨㄛ ruo ruo
ㄙㄚ sa sa
ㄙㄞ sai sai
ㄙㄢ san san
ㄙㄤ sang sang
ㄙㄠ sau sao
ㄙㄜ se se
ㄙㄟ sei sei
ㄙㄣ sen sen
ㄙㄥ seng seng
ㄕㄚ sha sha
ㄕㄞ shai shai
ㄕㄢ shan shan
ㄕㄤ shang shang
ㄕㄠ shau shao
ㄕㄜ she she
ㄕㄟ shei shei
ㄕㄣ shen shen
ㄕㄥ sheng sheng
ㄒㄧ shi xi
ㄒㄧㄚ shia xia
ㄒㄧㄢ shian xian
ㄒㄧㄤ shiang xiang
ㄒㄧㄠ shiau xiao
ㄒㄧㄝ shie xie
ㄒㄧㄣ shin xin
ㄒㄧㄥ shing xing
ㄒㄧㄡ shiou xiu
ㄒㄩ shiu xu
ㄒㄩㄢ shiuan xuan
ㄒㄩㄝ shiue xue
ㄒㄩㄣ shiun xun
ㄒㄩㄥ shiung xiong
ㄕㄡ shou shou
shr shi
ㄕㄨ shu shu
ㄕㄨㄚ shua shua
ㄕㄨㄞ shuai shuai
ㄕㄨㄢ shuan shuan
ㄕㄨㄤ shuang shuang
ㄕㄨㄟ shuei shui
ㄕㄨㄣ shuen shun
ㄕㄨㄥ shung shong
ㄕㄨㄛ shuo shuo
ㄙㄡ sou sou
ㄙㄨ su su
ㄙㄨㄢ suan suan
ㄙㄨㄟ suei sui
ㄙㄨㄣ suen sun
ㄙㄨㄥ sung song
ㄙㄨㄛ suo suo
sz si
ㄊㄚ ta ta
ㄊㄞ tai tai
ㄊㄢ tan tan
ㄊㄤ tang tang
ㄊㄠ tau tao
ㄊㄜ te te
ㄊㄥ teng teng
ㄊㄧ ti ti
ㄊㄧㄢ tian tian
ㄊㄧㄠ tiau tiao
ㄊㄧㄝ tie tie
ㄊㄧㄥ ting ting
ㄊㄡ tou tou
ㄘㄚ tsa ca
ㄘㄞ tsai cai
ㄘㄢ tsan can
ㄘㄤ tsang cang
ㄘㄠ tsau cao
ㄘㄜ tse ce
ㄘㄣ tsen cen
ㄘㄥ tseng ceng
ㄘㄡ tsou cou
ㄘㄨ tsu cu
ㄘㄨㄢ tsuan cuan
ㄘㄨㄟ tsuei cui
ㄘㄨㄣ tsuen cun
ㄘㄨㄥ tsung cong
ㄘㄨㄛ tsuo cuo
tsz ci
ㄊㄨ tu tu
ㄊㄨㄢ tuan tuan
ㄊㄨㄟ tuei tui
ㄊㄨㄣ tuen tun
ㄊㄨㄥ tung tong
ㄊㄨㄛ tuo tuo
tz zi
ㄗㄚ tza za
ㄗㄞ tzai zai
ㄗㄢ tzan zan
ㄗㄤ tzang zang
ㄗㄠ tzau zao
ㄗㄜ tze ze
ㄗㄟ tzei zei
ㄗㄣ tzen zen
ㄗㄥ tzeng zeng
ㄗㄡ tzou zou
ㄗㄨ tzu zu
ㄗㄨㄢ tzuan zuan
ㄗㄨㄟ tzuei zui
ㄗㄨㄣ tzuen zun
ㄗㄨㄥ tzung zong
ㄗㄨㄛ tzuo zuo
ㄨㄚ wa wa
ㄨㄞ wai wai
ㄨㄢ wan wan
ㄨㄤ wang wang
ㄨㄟ wei wei
ㄨㄣ wen wen
ㄨㄥ weng weng
ㄨㄛ wo wo
wu wu
ㄧㄚ ya ya
ㄧㄢ yan yan
ㄧㄤ yang yang
ㄧㄠ yau yao
ㄧㄝ ye ye
yi yi
ㄧㄣ yin yin
ㄧㄥ ying ying
ㄧㄡ you you
yu yu
ㄩㄢ yuan yuan
ㄩㄝ yue yue
ㄩㄣ yun yun
ㄩㄥ yung yong       

La gestión urbanística y el principio de distribución equitativa de beneficios y cargas en España



El Urbanismo como “Conjunto de disciplinas relativas al estudio de los asentamientos humanos y sus necesidades de cara a su desarrollo e intervención”, como así se define en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española de la lengua, se divide en 3 grandes fases en el ordenamiento jurídico-urbanístico español: 1) La fase de planeamiento; 2) la fase de gestión y 3) la fase de intervención en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística.

A grandes rasgos, la fase de planeamiento es la que se encarga de dibujar la opción elegida de ciudad (qué zonas serán edificables; cuáles habrá de preservar del desarrollo urbanístico; qué usos tendrán cada una de las zonas; donde se instalarán los viales y dotaciones privadas y públicas, etc.), la de gestión es a través de la cual se reconfigura la propiedad del suelo (reparcelación), distribuyendo equitativamente entre los propietarios afectados los derechos (aprovechamientos urbanísticos e indemnizaciones) y las cargas (los gastos necesarios para poder llevar a cabo la urbanización y para que la Administración obtenga los terrenos para viviendas y dotaciones públicas, viales, zonas verdes, etc., mediante su cesión por los propietarios) y una tercera fase llamada de intervención en la edificación y uso del suelo que es la que, en base a las condiciones fijadas en las fases anteriores, los propietarios, previa obtención de las licencias y autorizaciones pertinentes, pueden finalmente construir sobre los terrenos resultantes de esa reparcelación, los aprovechamientos urbanísticos que el instrumento de equidistribución les ha adjudicado.



Para poder seguir avanzando, es necesario explicar dos cuestiones fundamentales: La primera cuál es la organización territorial del Estado español y la segunda, cómo se regula el derecho de propiedad en España.  
En relación con la primera cuestión, indicar que en todos los años transcurridos desde la aprobación de la Constitución española de 1978 y en base a su art. 137 que así lo permitía, España se ha organizado territorialmente como un Estado casi federal, en que los “estados” se denominan Comunidades Autónomas a las que constitucionalmente se les reconoce autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y a las que se les permite asumir, entre otras, mediante la aprobación de sus Estatutos de autonomía, una serie de competencias exclusivas propias que también les reconoce la propia Constitución, entre  las que se encuentran la “Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” (art. 148.1.3ª CE).

 Los 17 Estatutos de Autonomía aprobados después de la Constitución incluyeron la ordenación del territorio y el urbanismo dentro de sus competencias exclusivas, lo que determinó que cada una de esas 17 Comunidades Autónomas llegasen a disponer cada una de su propia legislación urbanística, que es la que se encarga de regular de manera específica las 3 grandes fases del urbanismo a las que nos referimos antes. De este modo, en España tenemos 17 ordenamientos urbanísticos distintos, si bien, entre muchos de ellos hay grandes similitudes.
  
Pero al mismo tiempo que las Comunidades Autónomas han asumido esas competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la Constitución, con el objeto de garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad y velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, incluidas sus islas (art. 138 CE) y que todos los españoles tuviesen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (art. 139 CE), reservó para el Estado una serie de competencias exclusivas en el art. 149 CE, entre otras muchas, las de la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, sobre legislación civil y procesal, procedimiento administrativo común y expropiación forzosa, etc.



Es en base a estas competencias exclusivas que el Estado aprobó el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en el que, entre otras cosas, regula para todo el territorio estatal, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo, un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano y establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.



La segunda cuestión que es necesario aclarar es cómo se regula en España el derecho de propiedad. La Constitución española reconoce dicho derecho en el apartado 1º de su art. 33 pero no lo incluye dentro de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos porque en el apartado 2º del mismo artículo, declara que "la función social delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes", consagrando una concepción estatutaria de dicho derecho, en el que las facultades se van adquiriendo progresivamente a medida que se van cumpliendo los deberes. Todo ello se completa con el apartado 3º de dicho art. 33 que nos dice que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.



Esto es lo que se ha positivizado en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015 antes citado donde nos dice, en su apartado 1º, que “El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística”; para añadir en el apartado 2º que “La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística”. En los artículos siguientes se establecen las facultades, deberes y cargas de los propietarios, dependiendo de si se encuentran en la situación de urbanizado o de rural o vacante de edificación.



Una vez aclaradas estas dos cuestiones, decir que la gestión urbanística pivota sobre la base del principio de distribución equitativa de beneficios y cargas. Dicho principio se recoge en las 17 legislaciones urbanísticas autonómicas, pero también en los arts. 9.6, 13.2.c), 14.c), 16.3, 17.2, 22.5, 23, 24.2, 25, 34.1.b), 40.1, 41.a) y 68 del Real Decreto Legislativo 7/2015 estatal. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 146/2001, de 11 de julio nos dice que "El mandato de equidistribución "en cada actuación urbanística" es la forma mínima y elemental de garantizar la igualdad entre propietarios. Las desigualdades en beneficios y cargas urbanísticas derivadas del planeamiento son tanto más patentes cuanto mayor es la proximidad y similitud física entre las distintas fincas. Por ello, el art. 5LRSV identifica cada actuación urbanística concreta como ámbito espacial en el que, en todo caso, debe producirse el reparto de cargas y beneficios. Se trata, por tanto, de una norma mínima de equidistribución reconducible a la competencia de igualación del Estado ex art. 149.1.1 CE".



Tomando como ejemplo, la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia y su Reglamento de desarrollo (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre de la Xunta de Galicia), establecen que “La equidistribución tiene por objeto distribuir justamente las cargas y los beneficios de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación de acuerdo con el planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda al municipio”.



¿Cómo se lleva a cabo en Galicia esa equidistribución? Mediante la determinación por los Planes de áreas de reparto de cargas y beneficios equilibrados, que no se podrán delimitar en el suelo urbano consolidado por la edificación porque se entiende que ya ha culminado el proceso urbanístico y cumplido con sus deberes. A cada área de reparto se le otorga una edificabilidad unitaria ponderada en función de los distintos valores de repercusión del suelo de los usos característicos de la misma (aprovechamiento tipo), de modo que el resultado refleje unitariamente la superficie edificable del uso y tipología característicos por cada metro cuadrado de suelo del área de reparto, fijando también coeficientes de conversión para otros usos y tipologías distintos de los característicos.



Dentro de cada área de reparto, se podrán delimitar por el Plan que contiene el dibujo de ciudad u ordenación detallada uno o más polígonos que serán los ámbitos territoriales que permitan una ejecución autónoma y técnicamente congruente de esa ordenación establecida por el planeamiento, de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de justa distribución de cargas y beneficios, de cesión y de urbanización en la totalidad de su superficie.



Para desarrollar los polígonos, las legislaciones autonómicas contemplan distintos sistemas de actuación. La gallega permite dos sistemas directos –es la Administración la que los lleva a cabo- que son la cooperación y la expropiación y dos sistemas indirectos –se hacen a iniciativa de los propietarios-, que son la compensación y el concierto.



Dentro de cada polígono se aprobará un instrumento de equidistribución en el que los derechos de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas aportadas, estando obligados a pagar los costes de urbanización, planeamiento y gestión en proporción a los aprovechamientos que les correspondan; las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que no puedan conservarse se valorarán aparte del suelo y se le pagará su importe a su propietario con cargo al proyecto, como cargas de urbanización; se deberá realojar a los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual; las parcelas resultantes del nuevo dibujo de ciudad se adjudicarán, las privadas entre los propietarios afectados en proporción a sus respectivos derechos en la equidistribución y, las públicas, al municipio donde se ubiquen.



Para poder ejecutar la urbanización, será necesario también tramitar y aprobar un proyecto de urbanización, que son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar los servicios y dotaciones establecidos por el planeamiento.



En la legislación gallega y en otras autonómicas, el deber de cesión y de distribución de cargas y beneficios se entiende cumplido con la aprobación definitiva del instrumento de equidistribución y el deber de ejecutar la urbanización con la recepción por el municipio de las obras previstas en el correspondiente proyecto de urbanización.